A- de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Bautista Acosta Amaya Vs Departamento Administrativo De Transito De Tulua
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Administrativo del Circuito
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de juzgado civil municipal
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Libertad del actor para elegir el Juez cuando varios despachos resulten competentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulúa.
Atendiendo los principios de celeridad, eficacia, acceso oportuno a la administración de justicia y el respeto por los derechos fundamentales, la Corte Constitucional dirime el conflicto propuesto, a pesar de que el llamado a hacerlo es la Corte Suprema, en calidad de superior funcional común de los jueces involucrados, quienes pertenecen a la jurisdicción ordinaria y están ubicados en distritos judiciales diferentes.
El conflicto gira en torno a la determinación del factor territorial para establecer el funcionario competente para conocer y decidir la demanda de la referencia y la Sala recuerda que cuando varios despachos judiciales tienen la competencia para conocer la garantía constitucional de amparo, se debe respetar la elección que haya efectuado el accionante.
Se dirime el conflicto ordenando remitir el expediente al Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Tuluá y el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué, ordenando la remisión del expediente a este último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibagué para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado en este caso.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Tuluá, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.